El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) alertó sobre los peligros que para la democracia, el Estado de Derecho, la separación de poderes, la seguridad jurídica y la institucionalidad significa que jueces del Poder Judicial, “manifiestamente incompetentes”, usurpen las atribuciones constitucionales y legales del Tribunal Superior Electoral (TSE), y el impacto negativo de tal intromisión en los procesos convencionales de los diferentes partidos y el torneo electoral de 2016.
En una declaración de sus abogados, el PRD advierte que miles de precandidaturas, candidaturas y puestos electivos a nivel presidencial, congresual, municipal e interno de los partidos, podrían ser cuestionados en sedes jurisdiccionales incompetentes, para sustraerse así al imperio de la ley y las potestades jurisdiccionales del TSE en materia electoral.
Los abogados del PRD Salim Ibarra, Eduardo Jorge Prats; José Miguel Vásquez y Santiago Rodríguez ilustran el peligro con “la ilegal sentencia dictada por la jueza suplente de la Novena Sala Penal del Distrito Nacional, magistrada Tania Yunes, en base a la cual la compañera Geanilda Vásquez insiste en apersonarse a la casa nacional del partido para posesionarse de manera forzosa y arbitraria como Secretaria Nacional de Organización, pese a encontrarse suspendida disciplinariamente en un proceso que cumplió todos los requisitos constitucionales y de ley”.
Ibarra, Vásquez, Jorge Prats y Rodríguez son los abogados constituidos del PRD en los procesos disciplinarios adoptados contra varios dirigentes, incluyendo la suspension por dos años de Geanilda Vásquez. Los dos primeros son director Legal y delegado ante la Junta Central Electoral.
Advierten que la referida sentencia ha sido dictada por una jurisdicción manifiestamente incompetente, en virtud de que, tratándose de un amparo interpuesto por una dirigente política, contra una organización política, y para la tutela de derechos fundamentales estrechamente vinculados a los derechos de asociación política, es al TSE al que le ha debido corresponder, en todo momento, el conocimiento de dicha acción constitucional, como bien establece la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, la que ordena que son las jurisdicciones especializadas las que deben conocer los amparos “cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o relación directa con el ámbito jurisdiccional específico que corresponda a este tribunal especializado” (artículo 74).
Citan que el PRD ha incoado contra dicha decisión un recurso de revisión y una demanda en suspensión ante el Tribunal Constitucional, recurso fundamentado en la manifiesta incompetencia de la jurisdicción que ha dictado la sentencia, lo que la convierte en una clara y groseramente arbitraria vía de hecho contra el PRD.
JCE no ha validado
“A la fecha”, dicen los abogados, “la Junta Central Electoral (JCE) no ha validado, no puede ni debe validar dicha sentencia, pues la misma ha sido cuestionada ante la máxima y suprema autoridad jurisdiccional en materia constitucional que lo es el Tribunal Constitucional. En efecto, contrario a lo que afirma la suspendida disciplinariamente compañera Geanilda Vasquez, la JCE no ha dictado ni puede ni debe dictar un auto validando ni ordenando el cumplimiento de la sentencia de marras, la cual, reiteramos, ha sido impugnada y su suspensión buscada ante el Tribunal Constitucional.
Razonan que el PRD ha sido ganancioso de causa en una serie de instancias ante el TSE, que ha validado los procesos disciplinarios llevados a cabo al interior del Partido, incluyendo el de Geanilda Vásquez, y que tratándose el TSE de la jurisdicción competente, tanto para el conocimiento de las impugnaciones de los actos del Partido como de los amparos contra el mismo; que aún el TC no se ha pronunciado sobre la revisión de todas las sentencias dictadas por el TSE que han beneficiado al PRD.
Argumentan además que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD ha designado en su reunión del pasado 1 de agosto de 2013 a Anibal Garcia Duverge como Secretario Nacional de Organización en sustitución de Geanilda Vásquez, resolución del máximo organismo del PRD que no ha sido cuestionada hasta la fecha ante el TSE.
Establecen que las autoridades del PRD, en base al consejo y asesoría de sus abogados, y siempre respetuosas del ordenamiento jurídico y de los mandatos de las autoridades jurisdiccionales competentes, se ve precisado a dar cumplimiento a las decisiones del TSE y del CEN, hasta tanto haya un pronunciamiento definitivo del TC, que es la instancia última y máxima en materia constitucional.
“De lo contrario”, precisan, “le estaría pasando por alto a la máxima y suprema jurisdicción en materia político-electoral, a cuya jurisdicción se encuentra sometido siempre el PRD, sin que el TC haya podido determinar a cuál de las sentencias le dará efectividad, si la adoptada por la jurisdicción competente que es el TSE o si la dictada por la autoridad usurpada de la Novena Sala Penal del Distrito Nacional. Esto sin contar que una eventual ejecución de la sentencia de marras vulneraría los derechos políticos del compañero García Duvergé designado por el CEN en sustitución de la suspendida compañera Geanilda Vasquez”.
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